Micelio

Artículo 2

Decreto 998 de 1956 · Por el cual se fija el aporte del Gobierno Nacional para la construcción y dotación de los Hoteles de Turismo de las ciudades de Cúcuta y Melgar; se concede un auxilio para la construcción y dotación de los Hoteles de Turismo de las ciudades de Popayán, Guamo, San Agustín, Santa Marta y Pasto y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Fíjase en la suma de un millón ciento ochenta y siete mil trescientos pesos (S 1.187.300.00 moneda corriente, el aporte del Gobierno Nacional para la construcción y dotación del Hotel de Turismo de la ciudad de Melgar, en el Departamento del Tolima, quedando en estos términos adicionados los Decretos legislativos-números 2504 de 1954, 1627 y 28-29 .de. 1955 Destinación, adicional $ 400.000.)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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