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Artículo 36

Dispensación De Medicamentos

Ley 2460 de 2025 · por medio del cual se modifica la Ley 1616 de 2013 y se dictan otras disposiciones en materia de prevención y atención de trastornos y/o enfermedades mentales, así como medidas para la promoción y cuidado de la salud mental.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La entidad prestadora de salud o quien hago sus veces, deberá asegurar la continuidad del tratamiento de las personas con trastornos de salud mental y del espectro neurológico, para lo cual no podrá suspender en ningún momento la formulación ni dispensación de medicamentos para el manejo de los mismos, dentro del marco de rehabilitación. Lo anterior, salvo por decisión del paciente o del médico tratante previo consentimiento informado del paciente y/o su representante legal cuando aplique dentro del marco de rehabilitación.

Para dar cumplimiento lo anterior se tendrán presentes las siguientes disposiciones:

a)

Se garantizará su entrega a nivel nacional, para lo cual el gobierno nacional definirá la ruta para que las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), o las entidades que hagan sus veces, el Personal de Salud, los dispensarios, las farmacias autorizadas y los pacientes, puedan acceder a la orden médica, paro su efectivo tratamiento y control. De igual manera, la EPS o el dispensario autorizado, no podrán requerir o exigir al paciente copia de la información que ya reposa en el sistema de información de la orden médica y/o autorización de servicios no PBS.

b)

Se deberá contar con firma digital del médico tratante, donde sea posible, para la debida prescripción de exámenes, tratamientos y ordenes médicas que se consideren necesarios.

c)

Se garantizará la entrega de los medicamentos por el tiempo prescrito. Aquellos tratamientos prescritos y catalogados como permanentes no podrán ser suspendidos por excusa de falta de actualización de lo fórmula o autorización médica. En coso de escasez o desabastecimiento de medicamentos, el Gobierno nacional deberá disponer lo pertinente para el reemplazo oportuno del medicamento más óptimo para el paciente.

Parágrafo 1

El Gobierno nacional establecerá los procedimientos y reglamentación para la dispensación, con base en la orden médica y/o autorización de servicios no PBS con base en la historia clínica electrónica y la interoperabilidad de los sistemas de la red de salud, prestadoras y dispensarios públicos y privados.

Parágrafo 2

Las presente disposiciones, con las demás contempladas en la presente ley que le sean aplicables, deberán articularse y armonizarse con la Ley 1414 de 2010 , en el marco del Proceso de Atención Integral para las personas que padecen epilepsia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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