Micelio

Artículo 5

Ley 48 de 1946 · Por la cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con los representantes y agentes viajeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ningún agente vendedor, representante o agente viajero de empresa o empresas establecidas o que se establezcan en el país, puede entrar a ejercer su profesion, sin haber llenado los requisitos legales y obtenido la correspondiente licencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 48 de 1946