Ningún agente vendedor, representante o agente viajero de empresa o empresas establecidas o que se establezcan en el país, puede entrar a ejercer su profesion, sin haber llenado los requisitos legales y obtenido la correspondiente licencia.
Ley 48 de 1946 →Vigente
Artículo 5
Ley 48 de 1946 · Por la cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con los representantes y agentes viajeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.