Las obras antes mencionadas se someterán a los planos, especificaciones y presupuestos que elabore la Oficina de Ingeniería del Departamento del Tolima y los dineros serán manejados, en su inversión, por una junta formada por el Gobernador del Tolima y el Presidente del Concejo del Municipio del Guamo; y será Tesorero de ellos el Gerente de las Rentas del Tolima.
Ley 21 de 1941 →Vigente
Artículo 4
Ley 21 de 1941 · Por la cual se<sic> la Nación se asocia la celebración del segundo centenario de la fundación de El Guamo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.