Cédese al Municipio de Mariquita el pleno domicilio sobre los terrenos que la Nación adquirió por escritura número 3759, corrida en la Notaria Cuarta del Circuito de Bogotá el 25 de julio de 1946, con exclusión de la parte que a juicio del Gobierno sea suficiente para el normal servicio de aeródromo y edificios accesorios construidos o que deban construirse en ese lugar en orden a la eficiencia técnica de la aviación.
Ley 47 de 1959 →Vigente
Artículo 1
Ley 47 de 1959 · Por la cual se ceden unos terrenos y se hace una destinación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.