Micelio

Artículo 6

El Representante Legal Provisional De Un Fondo Tendrá Como Funciones Adelantar Ante La Superintendencia Bancaria Los Trámites Necesarios Para La Aprobación Del Acta De Constitución Del Fondo Y Otorgar La Escritura Pública De Que Trata El Artículo Anterior

Decreto 289 de 1973 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto número 98 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El representante legal provisional de un fondo tendrá como funciones adelantar ante la Superintendencia Bancaria los trámites necesarios para la aprobación del acta de constitución del fondo y otorgar la escritura pública de que trata el artículo anterior. El representante legal provisional actuará ad honórem y solo hasta el momento en que la primera junta directiva del respectivo fondo designe el gerente del mismo.

Parágrafo

El representante legal provisional de cada fondo regional queda autorizado para contratar los préstamos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones que se le asignan en este Decreto. Estos créditos deberán contar con la aprobación de la Superintendencia Bancaria, y los gastos que se realicen con base en ellos tendrán que ser igualmente aprobados por la misma entidad. Los préstamos que contrate el representante legal de un fondo para los fines indicados no podrán ser superiores a $20.000.00 y serán cancelados con los recursos del fondo legal respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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