º. El representante legal provisional de un fondo tendrá como funciones adelantar ante la Superintendencia Bancaria los trámites necesarios para la aprobación del acta de constitución del fondo y otorgar la escritura pública de que trata el artículo anterior. El representante legal provisional actuará ad honórem y solo hasta el momento en que la primera junta directiva del respectivo fondo designe el gerente del mismo.
El representante legal provisional de cada fondo regional queda autorizado para contratar los préstamos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones que se le asignan en este Decreto. Estos créditos deberán contar con la aprobación de la Superintendencia Bancaria, y los gastos que se realicen con base en ellos tendrán que ser igualmente aprobados por la misma entidad. Los préstamos que contrate el representante legal de un fondo para los fines indicados no podrán ser superiores a $20.000.00 y serán cancelados con los recursos del fondo legal respectivo.