Micelio

Artículo 3

Ley 184404171 de 1844 · Adicional a la de elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art.3. o Las Cámaras de provincia en sus sesiones ordinarias, o los Gobernadores cuando aquellas no estuvieren reunidas, podrán admitir las excusas que les dirijan los Senadores i Representantes para no concurrir a las sesiones por los impedimentos siguientes: primero, enfermedad grave bien sea del interesado, de su consorte, padres, hijos ó hermanos: segundo, hallarse prestando algun servicio importante a la República: tercero, obtener empleo de libre nombramiento del Poder Ejecutivo. Estos impedimentos para que excusen se comprobarán debidamente, i los comprobantes con las resolucion que sobre ellos haya recaído se pasarán a la Secretaria de la respectiva Cámara.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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