Micelio

Artículo 29

Conformación Del Consejo Nacional Del Adulto Mayor

Ley 1251 de 2008 · por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conformación del Consejo Nacional del Adulto Mayor. Harán parte del Consejo Nacional:

1.

El Ministro o Viceministro de la Protección Social, quien presidirá el Consejo.

2.

El Ministro o Viceministro de Educación.

3.

El Director del ICBF.

4.

Un representante de Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la prestación de servicios a los adultos mayores.

5.

Un representante de la Academia y la comunidad científica que manejen el tema de adulto mayor.

6.

Dos representantes de personas jurídicas que tengan a su cargo la asistencia y prestación de servicios a los adultos mayores.

7.

Un delegado de la Defensoría del Pueblo.

8.

El Jefe de la Unidad de Inversión Social del Departamento Nacional de Planeación.

9.

El Director del Fondo de Inversión Social.

10.

Un Secretario Técnico perteneciente a la planta del Ministerio de la Protección Social.

11.

Un representante de la Asociación Gerontológica.

12.

Un representante de las Asociaciones de Pensionados.

13.

Un representante de la Empresa Privada.

14.

Un representante de las Entidades Territoriales elegidos por departamento.

Parágrafo

El Gobierno Nacional reglamentará lo pertinente para la designación de los representantes al Consejo Nacional del Adulto Mayor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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