En el archivo se guardará copia de los títulos y documentos que haya sido materia de solicitud de inscripción, y aquellos que espontáneamente entreguen los interesados para plenitud de la información de la oficina, en carpetas distinguidas con el código correspondiente al folio de matrícula del bien a que se refieran, en riguroso orden numérico y en muebles apropiados para su conservación y fácil consulta.
Decreto 1250 de 1970 →Vigente
Artículo 19
En El Archivo Se Guardará Copia De Los Títulos Y Documentos Que Haya Sido Materia De Solicitud De Inscripción, Y Aquellos Que Espontáneamente Entreguen Los Interesados Para Plenitud De La Información De La Oficina, En Carpetas Distinguidas Con El Código Correspondiente Al Folio De Matrícula Del Bien A Que Se Refieran, En Riguroso Orden Numérico Y En Muebles Apropiados Para Su Conservación Y Fácil Consulta
Decreto 1250 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.