º. El manejo de los dineros del Fondo de Fomento Agropecuario corresponderá al Pagador del Ministerio de Agricultura en Bogotá, y en el resto del país a los Pagadores de las Zonas Agropecuarias.
Decreto 313 de 1960 →Vigente
Artículo 4
El Manejo De Los Dineros Del Fondo De Fomento Agropecuario Corresponderá Al Pagador Del Ministerio De Agricultura En Bogotá, Y En El Resto Del País A Los Pagadores De Las Zonas Agropecuarias
Decreto 313 de 1960 · que establece un Fondo de Fomento Agropecuario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.