º El artículo 2.1.2.2.13 del Estatuto Orgánico del sistema Financiero quedará así: "Artículo 2.1.2.2.13 . Inversiones de capital. Las corporaciones financieras deberán mantener inversiones de capital en proporción no inferior al ochenta por ciento (80%) de su capital pagado y reserva legal. Cualquier aumento en esos renglones patrimoniales que se produzca deberá invertirse en la siguiente forma: "a) Treinta por ciento (30%) mínimo dentro del año siguiente, contado a partir de la fecha en que se produzca el referido incremento, y "b) Treinta por ciento (30%) adicional en el segundo año y veinte por ciento (20%) en el tercer año; para la verificación del cumplimiento de los porcentajes antedichos se tendrán en cuenta las inversiones efectuadas en el período o períodos anteriores en exceso de los mínimos requeridos conforme a lo previsto en el presente artículo. Estas inversiones estarán representadas en bonos obligatoriamente convertibles en acciones, acciones, cuotas o partes de interés social, las cuales se computarán por costo de adquisición. No obstante, dejarán de computarse para el cumplimiento del requerido de inversiones de capital los bonos obligatoriamente convertibles en acciones y las acciones provenientes de un mismo emisor, así como las cuotas o partes de interés social correspondientes a aportes a una misma sociedad, cuando la inversión o inversiones efectuadas se hayan mantenido por un período continuo o discontinuo de diez (10) años. En todo caso, toda inversión de capital que al momento de entrar en vigencia la presente norma se haya mantenido por un período continuo o discontinuo mayor de cinco (5) años podrá computarse por un período de cinco (5) años adicionales. Cuando las inversiones se realicen para crear una nueva empresa, se computarán por el doble de su valor hasta por un período de cinco (5) años. Para estos efectos, se entiende como nueva empresa la sociedad cuya constitución se haya efectuado dentro de los dos (2) años anteriores. "
Se exceptúan de estas disposiciones las corporaciones financieras de creación legal en las cuales la Nación, las entidades territoriales a sus entidades descentralizadas posean una participación igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del capital social. "
Las operaciones de underwriting en firme que efectúe una corporación financiera se computarán para efecto de las inversiones de capital a que se refiere este artículo. "
Aquellas corporaciones financieras que al 7 de julio de 1992 se encontraban exceptuadas de la realización obligatoria de inversiones de capital, dispondrán de un término máximo de dos (2) años para acreditar el nivel de inversiones exigido respecto del capital pagado y reserva legal que registren a la misma fecha; cualquier aumento que en adelante presenten los mencionados rubros implicará la obligación de efectuar inversiones de capital en la forma y términos indicados en este artículo. Del mismo plazo dispondrán las corporaciones financieras de creación legal en las cuales con posterioridad a la fecha anteriormente citada se disminuya la participación de la Nación, las entidades territoriales o sus entidades descentralizadas a menos del cincuenta por ciento (50%), caso en el cual el término se contará desde la fecha en que se produjo la reducción".