Todos Los Empleados Públicos Vinculados O Que Se Vinculen A Las Entidades Del Sector Central Y Descentralizado De La Rama Ejecutiva Del Orden Territorial, A Las Asambleas Departamentales, A Los Concejos Distritales Y Municipales, A Las Contralorías Territoriales, A Las Personerías Distritales Y Municipales Y El Personal Administrativo Del Sector Educación, Tendrán Derecho, A Partir De, 2015, A Percibir La Prima De Servicios De Que Trata El Decreto Ley 1042 De 1978 En Los Mismos Términos Y Condiciones Allí Señalados Y En Las Normas Que Lo Modifican, Adicionan O Sustituyan
Decreto 2351 de 2014 · por el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.
Parágrafo
El personal docente se regirá en materia de prima de servicios por lo consagrado en el Decreto 1545 de 2013 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.