Micelio

Artículo 1

Todos Los Empleados Públicos Vinculados O Que Se Vinculen A Las Entidades Del Sector Central Y Descentralizado De La Rama Ejecutiva Del Orden Territorial, A Las Asambleas Departamentales, A Los Concejos Distritales Y Municipales, A Las Contralorías Territoriales, A Las Personerías Distritales Y Municipales Y El Personal Administrativo Del Sector Educación, Tendrán Derecho, A Partir De, 2015, A Percibir La Prima De Servicios De Que Trata El Decreto Ley 1042 De 1978 En Los Mismos Términos Y Condiciones Allí Señalados Y En Las Normas Que Lo Modifican, Adicionan O Sustituyan

Decreto 2351 de 2014 · por el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.

Parágrafo

El personal docente se regirá en materia de prima de servicios por lo consagrado en el Decreto 1545 de 2013 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2351 de 2014