Micelio

Artículo 8

Para Los Efectos Previstos En El Artículo Anterior, Teniendo En Cuenta Lo Señalado En El Código Contencioso Administrativo, Se Establece El Siguiente Procedimiento: 8

Decreto 4320 de 2007 · por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 1151 de 2007.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para los efectos previstos en el artículo anterior, teniendo en cuenta lo señalado en el Código Contencioso Administrativo, se establece el siguiente procedimiento: 8.1. El Director Nacional de Estupefacientes conformará al interior de la entidad un comité de revisión que asesorará al Subdirector de Bienes. 8.2. La Subdirección de Bienes o el área que cumpla sus funciones presentará ante el Comité de Revisión el expediente correspondiente al bien y los documentos referentes a los negocios jurídicos celebrados. 8.3. El Comité de Revisión realizará, en un plazo de 10 días, el examen del expediente formulando la recomendación correspondiente al Subdirector de Bienes. De todo esto se dejará constancia en el acta que para tal fin se levante. 8.4 Recibido el informe por parte del Subdirector de Bienes, se dará traslado del mismo a la parte interesada que suscribió el negocio jurídico y al depositario del bien, a efecto de que dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación, ejerza directamente o a través de apoderado debidamente constituido, el derecho de defensa y contradicción, y aporte las pruebas que consideren pertinentes, las cuales se valorarán bajo los postulados de la sana crítica y conforme a las reglas del Código Contencioso Administrativo y del Código de Procedimiento Civil. 8.5. Si el interesado dentro del término establecido en el numeral anterior no se opone a la actuación administrativa, se continuará con el trámite correspondiente. 8.6. Si es presentado el escrito de defensa, se remitirá al Comité de Revisión a efectos de que, en un plazo de 5 días, analice la documentación presentada y rinda el correspondiente informe ante el Subdirector de Bienes. 8.7. Recibido el informe el Subdirector de Bienes, en un plazo de 5 días, mediante acto administrativo motivado, adoptará la determinación a que haya lugar, la cual se notificará conforme a los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, informando que frente a la misma proceden los recursos de reposición y de apelación, este último ante el Director Nacional de Estupefacientes. A los recursos se les dará el trámite previsto en los artículos 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo 8.8. En firme el acto administrativo que declare la terminación unilateral de los negocios jurídicos realizados, las autoridades civiles y de policía están en la obligación de adelantar todas las actuaciones necesarias para la restitución inmediata del bien a la Dirección Nacional de Estupefacientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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