Micelio

Artículo 7

Decreto 60 de 1973 · Por medio del cual se reglamenta la Ley 32 de 1961

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Para efectos del reconocimiento pago de las prestaciones legales que actualmente están a cargo de "CAXDAC" o que en el futuro la misma asuma, los politos, copilotos o navegantes civiles al servicio de empresas aportantes tienen el carácter de afiliados. Para efectos de las demás prestaciones auxilios o bonificaciones se estará a lo que determinen los estatutos. Las empresas aportantes quedan facultadas para hacer los descuentos y las deducciones que por cualquier concepto correspondan a los aportes de los afiliados, y obligadas a transmitir a "CAXDAC" los datos que sobre los afiliados, determinen los estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 60 de 1973