Micelio

Artículo 4

Ley 131 de 1913 · por la cual se dispone la liquidación del Montepío Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las devoluciones que, de acuerdo con la presente Ley, deban hacerse a los militares contribuyentes, se hará a estos personalmente, si residen en la ciudad, o a sus apoderados legalmente constituidos, cuando residan fuera de la capital.

Parágrafo

Las cedulas se pagaran a su presentación, durante los tres primeros meses, y de ahí en adelante se pagaran indistintamente cedulas y contribuciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 131 de 1913