Micelio

Artículo 2.2.4.1.4.4

Fortalecimiento De La Oferta, Calidad Y Servicio Turísticos

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fortalecimiento de la oferta, calidad y servicio turísticos. Con la finalidad de fortalecer el producto turístico local, regional y nacional, los establecimientos de gastronomía y bares, para ser turísticos, deberán incluir dentro de su operación al menos tres (3) de las siguientes características

1.

Tener algún tipo de registro o de información disponible en internet acerca de su ubicación, precios y contenido de la carta.

2.

Realizar registros o tener presencia en plataformas digitales de frecuente consulta por parte de turistas.

3.

Tener menú en dos o más idiomas incluidos español e inglés.

4.

Atender con personal uniformado.

5.

Aceptar tarjetas de débito y crédito nacional e internacional, o moneda extranjera.

6.

Permitir reservas por medios telefónicos o digitales.

7.

Desarrollar muestras comerciales, shows musicales o culturales y eventos de interés turístico.

8.

Certificarse en normas de calidad turística y hacer visibles los sellos de calidad que garanticen y promuevan el establecimiento como un lugar seguro y de calidad turística.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1074 de 2015