Funciones de los Organismos de Segundo Grado. Los organismos de segundo grado desarrollarán las actividades previstas en sus estatutos, pero cumplirán de manera especial las siguientes funciones:
Divulgar la aplicación y práctica de la doctrina y principios del mutualismo.
Prestar a las asociaciones mutualistas afiliadas, asistencia educativa, técnica, financiera y administrativa.
Promover y fomentar las organizaciones Mutualistas.
Representación gremial.
Generar procesos de integración económica para la comercialización y procesos de transformación al servicio de las asociaciones mutualistas asociadas.
Los organismos de tercer grado podrán constituirse con un número no inferior a cinco (5) entidades de segundo grado, y en sus estatutos determinarán la participación de las mismas y su forma de integración.
A los organismos mencionados en este artículo les serán aplicables, en lo pertinente, las normas legales previstas para las asociaciones mutualistas