Micelio

Artículo 1

Decreto 95 de 1952 · Se acuñan piezas de uno, dos y cinco centavos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Sin exceder los límites sobre emisión de moneda fraccionaria que señala la legislación vigente, podrán también acuñarse piezas de uno, dos y cinco centavos, mediante el empleo de aleaciones distintas de las utilizadas en la actualidad para tal objeto. Previo acuerdo con la Junta Directiva del Banco de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, determinará las características de los expresados signos monetarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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