º El artículo 2º del Decreto 181 de 1988, quedará así: "Artículo 2º Las Salas Especiales de Juzgamiento y los Juzgados de Orden Público a que se refiere el presente Decreto conocerán de los delitos de constreñimiento ilegal, tortura, homicidio, lesiones personales, secuestro y secuestro extorsivo que se cometan en la persona de un Magistrado, Juez, Agente del Ministerio Público, Gobernador, Intendente, Comisario, Alcalde, Personero o Tesorero Municipales, o de un miembro principal o suplente del Congreso de la República, de las Asambleas Departamentales, de los Consejos Intendenciales, de los Consejos Comisariales o de los Concejos Municipales o del Distrito Especial de Bogotá, Presidente de la República, Procurador General de la Nación, Contralor General de la República, Ministro del Despacho, Jefe de Departamento Administrativo, Candidato, Dirigente Político, Dirigente de Comité Cívico o Gremial, Periodista, Profesor Universitario, o Directivo de Organización Sindical. También conocerán estas Salas y los Jueces de Orden Público a que se refiere el presente Decreto, de los delitos de terrorismo y conexos y de todos los demás tipificados en el Decreto 180 de 1988".
Artículo 2
º El Artículo 2º Del Decreto 181 De 1988, Quedará Así: "artículo 2º Las Salas Especiales De Juzgamiento Y Los Juzgados De Orden Público A Que Se Refiere El Presente Decreto Conocerán De Los Delitos De Constreñimiento Ilegal, Tortura, Homicidio, Lesiones Personales, Secuestro Y Secuestro Extorsivo Que Se Cometan En La Persona De Un Magistrado, Juez, Agente Del Ministerio Público, Gobernador, Intendente, Comisario, Alcalde, Personero O Tesorero Municipales, O De Un Miembro Principal O Suplente Del Congreso De La República, De Las Asambleas Departamentales, De Los Consejos Intendenciales, De Los Consejos Comisariales O De Los Concejos Municipales O Del Distrito Especial De Bogotá, Presidente De La República, Procurador General De La Nación, Contralor General De La República, Ministro Del Despacho, Jefe De Departamento Administrativo, Candidato, Dirigente Político, Dirigente De Comité Cívico O Gremial, Periodista, Profesor Universitario, O Directivo De Organización Sindical
Decreto 261 de 1988 · Por la cual se modifican los artículos 29 del Decreto 180 de 1988, 2° y 12 del Decreto 181 de 1988
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.