Micelio

Artículo 4

Ley 103 de 1922 · Por la cual se destina una cantidad para pavimentación y alcantarillado de la ciudad de Barranquilla, y se conceden autorizaciones a los Municipios de Cartagena y Barranquilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Tesorero Municipal de Barranquilla presentará anualmente al Ministerio del Tesoro la comprobación de que las sumas recibidas por el Municipio en virtud de esta Ley, han sido invertidas de acuerdo con lo que en ella se dispone, sin lo cual no podrá ordenarse la entrega de ninguna otra cantidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 103 de 1922