Micelio

Artículo 23

Decreto 585 de 1991 · por el cual se crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, se reorganiza el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología - Colciencias- y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director de Colciencias será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, ejercerá la representación legal de la entidad, y tendrá las funciones que le competan conforme a la ley y a los estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 585 de 1991