Micelio

Artículo 9.1

Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consideraciones generales La Superintendencia de Sociedades, en cumplimiento de su función de promover la adecuada gestión y mitigación de los riesgos derivados de la actividad económica, así como de los impactos adversos asociados a infracciones corporativas tales como el lavado de activos, la financiación del terrorismo, el financiamiento de la proliferación de Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 armas de destrucción masiva, la corrupción local y el soborno transnacional en los negocios, considera necesario impulsar, respecto de las sociedades mercantiles, empresas unipersonales, sucursales de sociedades extranjeras, confederaciones de cámaras de comercio y cámaras de comercio, la adopción de sistemas de cumplimiento como mecanismo orientados a fomentar un portafolio sólido de buenas prácticas empresariales. Circular externa Las ventajas competitivas de los sistemas de cumplimiento se manifiestan en el fortalecimiento de la reputación corporativa, el acceso a nuevas oportunidades de negocio y la consolidación de una cultura organizacional cimentada en principios éticos. En Colombia, el sector empresarial ha venido reconociendo los beneficios derivados de la implementación de sistemas de cumplimiento, bien sea como exigencia normativa o como expresión de buenas prácticas de gobierno corporativo. Las infracciones corporativas previamente señaladas han constituido un reto significativo para las economías estatales, lo que ha puesto de presente la necesidad de adoptar mecanismos eficaces para evitar su propagación. En tal contexto, los sistemas de cumplimiento emergen como instrumentos idóneos para la prevención de los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo, financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, corrupción local y soborno transnacional, riesgos que pueden ser mitigados mediante el afianzamiento de una cultura de cumplimiento empresarial y la implementación de sistemas adecuados y proporcionales. Lo anterior obedece a que la materialización de tales conductas desincentiva la inversión, propicia ineficiencias e inestabilidad en el sector real de la economía y erosiona la confianza necesaria para el desarrollo empresarial. Para alcanzar dicho propósito, resulta indispensable promover mecanismos de gestión y administración de riesgos liderados por el sector real de la economía, orientados a incentivar una cultura ética y de legalidad en los negocios, mediante la implementación de sistemas de cumplimiento como herramientas legítimas y eficaces frente a la criminalidad empresarial. Este Capítulo contiene órdenes administrativas cuyo propósito principal consiste en profundizar el Enfoque Basado en Riesgos aplicable a las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras, empresas unipersonales, confederaciones de cámaras de comercio y cámaras de comercio (en adelante, los Sujetos Obligados), en relación con el cumplimiento de un Sistema de Autocontrol y Gestión de los Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo, Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, Corrupción Local y Soborno Transnacional, que permita la identificación, segmentación, calificación, individualización, control y actualización de los factores de riesgo asociados a la probabilidad de que dichos Sujetos Obligados sean utilizados o puedan prestarse como medio para el desarrollo de actividades vinculadas con los riesgos antes referidos. En consecuencia, un Sistema de Cumplimiento orientado a la gestión de los riesgos LA/FT/FP y C/ST resulta esencial para la construcción de un tejido empresarial sólido, estable y ajustado a reglas de negocio lícitas, transparentes y éticas, lo cual permite, en definitiva, que los Sujetos Obligados sometidos a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades se encuentren en una mejor posición para mitigar su exposición a los riesgos inherentes al desarrollo de su actividad. Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 9.2. Definiciones Para efectos del presente Capítulo, los siguientes términos deben entenderse de acuerdo con las definiciones que a continuación se establecen, independientemente de que estos se utilicen en singular o en plural: Circular externa  Activo Virtual: un activo virtual es una representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente y se puede utilizar para pagos o inversiones. Los activos virtuales no incluyen representaciones digitales de moneda fiat, valores y otros activos financieros que ya están cubiertos en otras partes de las Recomendaciones del GAFI15.  APNFD: son Actividades y Profesiones No Financieras Designadas, que para los efectos de este Capítulo son las siguientes: a. Agentes inmobiliarios b. Comerciantes de metales preciosos y piedras preciosas c. Servicios jurídicos d. Servicios contables  Área Geográfica: es la zona del territorio en donde el Sujeto Obligado desarrolla su actividad.  Asociado: se asimila al socio o accionista del Sujeto Obligado.  Asociados cercanos: se entenderá por asociados cercanos las personas jurídicas que tengan: i) como administradores, accionistas, controlantes o gestores alguno de las Personas Políticamente Expuestas - PEP enlistadas en el artículo 2.1.4.2.3. del Decreto 1081 de 2015, ii) o que hayan constituido patrimonios autónomos o fiducias en beneficio de una PEP, iii) o con quienes la PEP mantengan relaciones comerciales; a quienes se les aplicará la debida diligencia de acuerdo con lo establecido en el presente Capítulo16.  Beneficiario Final: tiene el significado establecido en el Estatuto Tributario y demás normas que modifiquen, complementen, sustituyan o adicionen.  Canal de Denuncias: instrumentos, herramientas o sistemas de alertas que permiten a los empleados, contratistas, socios, integrantes de una persona jurídica o terceros relacionados, comunicar e informar de manera confidencial sobre actividades o hechos posiblemente considerados como LA/FT/FP y C/ST17.  Contraparte: es cualquier persona natural o jurídica con la que el Sujeto Obligado tenga vínculos comerciales, de negocios, contractuales o jurídicos de cualquier orden. Entre otros, son contrapartes los asociados, empleados, clientes, acreedores, contratistas y proveedores de productos y servicios del Sujeto Obligado.  Contrato Estatal: corresponde a la definición establecida en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 15Glosario Estándares internacionales sobre la lucha contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo, y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Actualización a diciembre 2024. 16 COLOMBIA. GOBIERNO NACIONAL. Decreto 830 de 2021 “Por el cual se modifican y adicionan algunos artículos al Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, en lo relacionado con el régimen de las Personas Expuestas Políticamente (PEP)”. D.O. 51.747 del 26 de julio de 2021. Artículo

5. 17 COLOMBIA. SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA POR COLOMBIA. CIRC24-00000089/GFPU 13130000. (Diciembre 6 de 2024). Circular externa  Contratista: se refiere, en el contexto de un negocio o transacción, a cualquier tercero que preste servicios a el Sujeto Obligado o que tenga con éste una relación jurídica contractual de cualquier naturaleza. Los Contratistas pueden incluir, entre otros, a proveedores, intermediarios, agentes, distribuidores, asesores, consultores y a personas que sean parte en contratos de colaboración, uniones temporales o consorcios, o de riesgo compartido con el Sujeto Obligado.  Corrupción Local: serán todas las conductas de tipo penal encaminadas a que una Sujeto Obligado se beneficie, o busque un beneficio o interés, o sea usada como medio en, la comisión de delitos contra contra la administración pública, el medio ambiente, el orden económico y social, la financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada, la administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, los consagrados en la Ley 1474 de 2011, los delitos electorales o cualquier conducta punible relacionada con el patrimonio público, que hubieren sido realizadas18.  Crowdfunding: actividad regulada en el Decreto 1357 de 2018 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.  Debida Diligencia: es el proceso mediante el cual el Sujeto Obligado adopta medidas para el conocimiento de la contraparte, de sus operaciones, negocios jurídicos y productos, así como del volumen de sus transacciones, que se desarrolla como se establece en el numeral 9.15.  Debida Diligencia Intensificada: es el proceso mediante el cual el Sujeto Obligado adopta medidas adicionales y con mayor intensidad para el conocimiento de la contraparte al ser considerados de alto riesgo, de sus negocios jurídicos, operaciones, productos, así como del volumen de sus transacciones19, conforme se establece en el numeral 9.17.  Empleador: es, en un contrato de trabajo, la parte que provee un puesto de trabajo a una persona física para que preste un servicio personal bajo su dependencia, a cambio del pago de una remuneración o salario. La otra parte del contrato se denomina trabajador o empleado20.  Entidad estatal: corresponde a la definición establecida en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993.  Entidad sin ánimo de lucro extranjera con negocios permanentes en Colombia: son aquellas de que trata el Decreto 326 de 2023.  Financiamiento del Terrorismo o FT: es el delito tipificado en el artículo 345 del Código Penal colombiano (o la norma que lo sustituya o modifique). En el Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 18COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 2195 de 2022 “Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones”. D.O. 51.921 del 18 de enero de 2022. Artículo 59,

parágrafo

1. 19 GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL. Estándares Internacionales sobre la lucha contra lavado de activos, financiación del terrorismo, y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva”. OCDE, 2025, Recomendación 10 y

19. 20 COLOMBIA. MINISTERIO DEL TRABAJO. Atención y Servicios a la Ciudadanía, Glosario Laboral. Consultado junio 09 de 2026. Circular externa contexto del GAFI: Financiamiento del terrorismo es el financiamiento de actos terroristas y de terroristas y organizaciones terroristas.  Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva o FP: es todo acto que provea fondos o utilice servicios financieros, en todo o en parte, para la fabricación, adquisición, posesión, desarrollo, exportación, trasiego de material, fraccionamiento, transporte, trasferencia, deposito o uso dual para propósitos ilegítimos en contravención de las leyes nacionales u obligaciones internacionales, cuando esto último sea aplicable21.  Factores de Riesgo: son los posibles elementos o causas generadoras del Riesgo para cualquier Sujeto Obligado, el cual deberá identificarlos teniendo en cuenta a las Contrapartes, los Productos, las actividades, los canales de distribución y las jurisdicciones, entre otros.  GAFI: el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) es un ente intergubernamental establecido en 1989 cuyo objetivo es fijar estándares a los países y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional.22  GAFILAT: el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) es una organización intergubernamental de base regional que agrupa a 18 países de América del Sur, Centroamérica y América del Norte. El GAFILAT fue creado para prevenir y combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, del cual Colombia hace parte desde el año 2000 mediante memorando de Entendimiento constitutivo del grupo suscrito por los representantes de los gobiernos de nueve países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay.  Impacto: es el nivel de daño que la materialización de un riesgo de LA/FT/FPADM y C/ST puede causar al Sujeto Obligado.  Ingresos de Actividades Ordinarias: de conformidad con el Artículo 2.2.1.13.2.3 del Decreto 1074 de 2015 adicionado por el Decreto 957 de 2019, los Ingresos por actividades ordinarias son aquellos que se originan en el curso de las actividades ordinarias del sujeto obligado tales como las actividades de operación y otras actividades que no son consideradas cómo actividades de inversión o financiación, de conformidad con el marco de información financiera aplicado por éste.  Jurisdicción: como factor de riesgo es el grado de exposición que tiene una persona, operación, producto o contraparte al riesgo LA/FT/FPADM y C/ST, Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 derivado de las características legales, institucionales, económicas y de control 21GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL. Aplicación de Disposiciones Financieras de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidad Contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. Junio. GAFI/OCDE, 2013. 22 GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI). UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO (UIAF). Consultado en junio 09 del 2026. Circular externa del país territorio o zona geográfica donde se encuentra, opera o con el que se relacione.  LA/FT/FP: para efectos de este Capítulo, significa Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.  Lavado de Activos o LA: es el delito tipificado en el artículo 323 del Código Penal colombiano (o la norma que lo sustituya o modifique).  Listas Vinculantes: son aquellas listas de personas y entidades asociadas con organizaciones terroristas que son vinculantes para Colombia bajo la legislación colombiana (artículo 20 de la Ley 1121 de 2006) y conforme al derecho internacional, incluyendo pero sin limitarse a las Resoluciones 1267 de 1999, 1373 de 2001, 1718 y 1737 de 2006, 1988 y 1989 de 2011, y 2178 de 2014 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y todas aquellas que le sucedan, relacionen y complementen, y cualquiera otra lista vinculante para Colombia (como las listas de terroristas de los Estados Unidos de América, la lista de la Unión Europea de Organizaciones Terroristas y la lista de la Unión Europea de Personas Catalogadas como Terroristas).  Materialidad: la materialidad es el criterio mediante el cual la organización evalúa la significancia de un riesgo considerando la combinación de sus consecuencias y su probabilidad de ocurrencia, en coherencia con el contexto interno y externo, los objetivos organizacionales y los criterios de riesgo definidos. Un riesgo se considera material cuando puede afectar de manera sustancial el logro de los objetivos, la creación y protección del valor, o la toma de decisiones en la organización.23  Matriz de Riesgo: herramienta en la que se materializa el conjunto de actividades coordinadas que permiten identificar, analizar, evaluar y mitigar la ocurrencia de riesgos en los procesos de gestión.  Medidas Razonables: son las medidas apropiadas que son medibles tomando en cuenta los riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo, corrupción local o soborno transnacional. Para su mejor ejecución podrá comprender los conceptos de proporcionalidad, documentación, efectividad, eficiencia y evaluación periódica de conformidad con su nivel de riesgo.  Negocio jurídico: acto o contrato entre una o más personas, destinado a crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones con efectos jurídicos en el ordenamiento legal, cuyos elementos de validez se encuentran descritos en el artículo 1502 del Código Civil.  Negocios o Transacciones Internacionales: por negocio o transacción Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 internacional se entiende, negocios o transacciones de cualquier naturaleza con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado.  OCDE: es la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. 23 INTERNATIONAL ORGANIZATION FOR STANDARIZATION. Gestión del Riesgo-Directrices (ISO 31000:2018). Febrero 16 de 2011. Consultado en junio 09 de 2026 Circular externa  Oficial de Cumplimiento: es la persona natural designada por el sujeto obligado encargada de diseñar, promover, desarrollar y velar por el cumplimiento del Sistema de prevención, actualización y mitigación del riesgo LA/FT/FPADM y C/ST. La

nota interpretativa No. 18 de las 40 recomendaciones del GAFI establece lo siguiente: “Los arreglos sobre el manejo del cumplimiento deben incluir la designación de un oficial de cumplimiento a nivel administrativo.”24  Operación Inusual: es aquella cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica ordinaria o normal de la persona natural o jurídica que tenga la calidad de cliente externo o interno, o que, por su número, por las cantidades transadas o por sus características particulares, se salen de los criterios y parámetros de normalidad establecidos en el Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT/FPADM25.  Operación Sospechosa: es aquella operación que por su número, cantidad o características no se enmarca dentro de las prácticas normales del negocio de una industria o de un sector determinado, además, que por los usos y costumbres de la actividad que se trate ésta no ha podido ser razonablemente justificada26.  Organización sin fines de lucro: de acuerdo con la recomendación 8 del GAFI, se refiere a una persona o estructura jurídica u organización que principalmente se dedica a la recaudación o desembolso de fondos para fines tales como propósitos caritativos, religiosos, culturales, educativos, sociales o fraternales, o para la realización de otros tipos de "buenas obras’’27.  Persona Expuesta Políticamente PEP: significa personas expuestas políticamente, según la definición contemplada en el Decreto 1081 de 2015, y demás normas que lo modifique, complementen, sustituyan o adicionen. Incluye también a las PEP Extranjeras.  PEP Extranjeras: significa personas expuestas políticamente extranjeras, según la definición contemplada en el Decreto 1081 de 2015 y demás normas que lo modifique, complementen, sustituyan o adicionen  Política de gestión del riesgo: son los lineamientos generales que debe adoptar cada Sujeto Obligado para que esté en condiciones de identificar, evaluar, prevenir y mitigar los riesgos LA/FT/FP y C/ST. Cada una de las etapas y elementos del Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FPADM y C/ST debe contar con unas políticas claras y efectivamente aplicables. Las políticas deben articularse con el manual de procedimientos que oriente la actuación del Sujeto Obligado para el funcionamiento del Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST y establecer consecuencias y las sanciones frente a su inobservancia. Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 24GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL. Estándares Internacionales sobre la lucha contra lavado de activos, financiación del terrorismo, y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. OCDE, 2025. 25 COLOMBIA. UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO (UIAF). Preguntas frecuentes. Consultado en junio 9 de 2026 26COLOMBIA. UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO (UIAF). Preguntas frecuentes. Consultado en junio 9 de 2026. 27 GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL.

Nota Interpretativa

8. OCDE/GAFI, 2012. Circular externa  Productos: son los bienes y servicios que produce, comercializa, transforma u ofrece el Sujeto Obligado o adquiere de un tercero.  Recomendaciones del GAFI28/FATF29: “Las 40 Recomendaciones del GAFI/FATF son los estándares internacionales más reconocidos para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo (LA/FT). Las mismas incluyen una serie de medidas financieras, legales y de conducta que los países deben llevar adelante, en su mayoría basadas en instrumentos legales internacionales (convenciones de la ONU y de organismos supervisores). Además, se incluyen medidas de cumplimiento para el sector público y privado. Estas Recomendaciones aumentan la transparencia y habilitan a los países a tomar acciones contra el uso ilícito del sistema financiero. El primer compendio de las 40 Recomendaciones apuntó estrictamente a la protección del sector financiero. Con posterioridad a los ataques terroristas del 11 de septiembre del 2001 se incorporaron 9 Recomendaciones especiales para enfrentar el peligro del financiamiento del terrorismo. Con la última revisión, que se aprobó por el pleno de GAFI/ FATF en febrero del 2012, se integraron estas 9 Recomendaciones especiales a las 40 Recomendaciones vigentes contra el lavado de activos. Así, se introdujeron nuevas medidas para combatir el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, se detectó mejor el problema del lavado de activos derivados de corrupción y delitos tributarios, y se reforzaron las pautas para situaciones de alto riesgo permitiendo a los países aplicar un enfoque basado en riesgo”30.  Régimen de Medidas Mínimas: son aquellas obligaciones en materia de autogestión y control de los Riesgos LA/FT/FP y C/ST que permiten adoptar medidas simplificadas y menos robustas en aquellos sujetos obligados cuyos ingresos o activos son inferiores a los descritos en el ámbito de aplicación del régimen general.  Riesgo LA/FT/FP: es la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir un Sujeto Obligado por su propensión a ser utilizado directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el Lavado de Activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas o el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, o cuando se pretenda el ocultamiento de Activos provenientes de dichas actividades. Las contingencias inherentes al LA/FT/FP se materializan a través de riesgos tales como el Riesgo de Contagio, Riesgo Legal, Riesgo Operativo, Riesgo Reputacional y los demás a los que se expone la Sujeto Obligado, con el consecuente efecto económico negativo que ello puede representar para su estabilidad financiera, cuando es utilizada para tales actividades.  Riesgo de Contagio: es la posibilidad de pérdida que un Sujeto Obligado puede Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 sufrir, directa o indirectamente, por una acción o experiencia de una Contraparte. 28Grupo de Acción Financiera 29Financial Task Force 30 GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL. Estándares Internacionales sobre la lucha contra lavado de activos, financiación del terrorismo, y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. OCDE, 2025. Circular externa  Riesgo de corrupción: es la posibilidad de que un Sujeto Obligado experimente pérdida o daño debido a su vulnerabilidad o propensión a ser utilizado, de manera directa o indirecta, en la materialización de las conductas establecidas en la Ley 2195 de 2022 y la Ley 1474 de 2011.  Riesgo Legal: es la posibilidad de pérdida en que incurre un Sujeto Obligado al ser sancionado u obligado a indemnizar daños como resultado del incumplimiento de normas o regulaciones y obligaciones contractuales. Surge también como consecuencia de fallas en los contratos y transacciones, derivadas de actuaciones malintencionadas, negligencia o actos involuntarios que afectan la formalización o ejecución de contratos o transacciones.  Riesgo Operativo: es la posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos. Esta definición incluye el Riesgo Legal y el Riesgo Reputacional, asociados a tales factores.  Riesgo Reputacional: es la posibilidad de pérdida en que incurre un Sujeto Obligado por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto de la organización y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de clientes, disminución de ingresos o iniciación de procesos judiciales en contra.  Riesgo Inherente: es el nivel de riesgo propio de las actividades y el entorno en que se desenvuelve el Sujeto Obligado, sin tener en cuenta el efecto de los controles.  Riesgo Residual: es el nivel resultante del riesgo después de aplicar los controles.  Reporte de Operaciones Sospechosas - ROS. Es aquella operación que por su número, cantidad o características no se enmarca dentro del sistema y prácticas normales del negocio, de una industria o de un sector determinado y además que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, no ha podido ser razonablemente justificada31. Este reporte deberá comprender las conductas relacionadas con LA/FT/FP y C/ST.  Señales de alerta: son hechos, situaciones, eventos, cuantías, indicadores cuantitativos y cualitativos, razones financieras y demás información que el Sujeto Obligado determine como relevante, a partir de los cuales se puede inferir oportuna y/o prospectivamente la posible existencia de un hecho o situación que escapa a lo que el Sujeto Obligado determine como normal32.  Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST: es un sistema de cumplimiento de carácter obligatorio para los Sujetos Obligados, cuyo objetivo es prevenir, detectar y gestionar riesgos relacionados con: Lavado de Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 activos (LA), Financiación del terrorismo (FT), Financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FP) Corrupción Local (C) y Soborno Transnacional (ST). 31COLOMBIA. UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO (UIAF). Preguntas frecuentes. Consultado en junio 9 de 2026. 32 Sintura, Francisco; Martínez Wilson; Quintana. Sistemas de prevención de lavado de lavado de activos y de financiación del terrorismo. Segunda Edición. Legis Editores S.A. 2014, p. 305 Circular externa  Servidor Público Extranjero: corresponde a lo establecido en el

parágrafo 1º del artículo 2° de la Ley 1778 de 2016.  SIREL: Es el sistema de reporte en línea administrado por la UIAF. Es una herramienta WEB que permite a los obligados cargar y/o reportar en línea la información de las obligaciones establecidas en este Capítulo, de forma eficiente y segura, disponible las 24 horas del día, 7 días a la semana y 365 días al año.  Soborno Transnacional: Corresponde a la conducta definida por el artículo 2° de la Ley 1778 de 2016.  Sujeto Obligado: es la sociedad comercial, empresa unipersonal, sucursal de sociedad extranjera, confederación de cámaras de comercio y cámara de comercio que cumpla con los requisitos establecidos en el ámbito de aplicación del presente Capítulo.  UIAF: De conformidad con el artículo 3º de la Ley 1621 de 2013, la UIAF es un organismo de inteligencia y contrainteligencia del Estado colombiano y hace parte de la comunidad de inteligencia. Realiza actividades de inteligencia económica y financiera relacionadas con la prevención y detección de operaciones de lavado de activos, sus delitos fuente y la financiación del terrorismo33.  Unidad de Valor Básico: El artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, correspondiente al Plan Nacional de Desarrollo, establece que la tasación de las sanciones en cabeza de esta Superintendencia se efectuará en UVBs (Unidad de Valor Básico), cuyo valor corresponderá a aquel vigente al momento de la imposición de la medida sancionatoria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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