Micelio

Artículo 99

Ley 40 de 1907 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 99. No pueden los Síndicos comprar para si ni para otra persona bienes del concurso, de cualquiera especie que sean, y si lo hicieren en su nombre ó en el de algún otro, se apropiarán a beneficio del mismo concurso los bienes comprados contra esta prohibición, quedando obligado el comprador á satisfacer su precio si ni lo hubiere pagado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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