Micelio

Artículo 2

Ley 51 de 1914 · Sobre estadística criminal y de policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Dicha relación debe llevarse por medio de cuadros, en los cuales se haga constar clara y separadamente lo que sigue: calificación especifica del delito o de la falta, conforme al tecnicismo legal; edad, sexo, estado, vecindad y ocupación habitual del delincuente, o expresión de si éste es vago; causa móvil del delito o de la falta; especie de pruebas con que acredite el hecho castigado; armas empleadas; expresión de si el culpable sabe o nó leer, y escribir, y de si es o no reincidente; clima del lugar donde el hecho se haya consumado; pena impuesta, duración del proceso, y en general, todas las circunstancias que den a conocer la psicología de los delincuentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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