Art. 6.° Este Decreto regirá desde que se publique en el Diario Oficial. Dado en Tena, a 1.° de Mayo de 1900. MANUEL A. SANCLEMENTE El Ministro de Gobierno, Rafael M. Palacio El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Cuervo Márquez El Ministro de Hacienda, Carlos Calderón El Ministro de Guerra, José Santos El Ministro de Instrucción Pública, Marco F, Suarez El Ministro del Tesoro, Marceliano Vargas.
Decreto 739 de 1900 →Vigente
Artículo 6
Decreto 739 de 1900 · por el cual se destina una suma á la Beneficiencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.