Micelio

Artículo 2.5.2.2

Ámbitos De Cobertura

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ámbitos de cobertura. Habrá una LRPCI a que se incorporarán las manifestaciones del PCI relevantes en el ámbito nacional. Esta LRPCI del ámbito nacional se conformará y será administrada por el Ministerio de Cultura. De conformidad con la Ley 397 de 1997, adicionada por la Ley 1185 de 2008, los municipios y distritos por intermedio del alcalde, los departamentos por intermedio del gobernador, la autoridad de comunidad negra de que trata la Ley 70 de 1993 y la autoridad de comunidad indígena reconocida según las leyes y reglamentaciones pertinentes podrán conformar y administrar una lista representativa de patrimonio cultural inmaterial con las manifestaciones que en sus correspondientes territorios tengan especial relevancia para la respectiva comunidad.

Parágrafo 1

En ningún caso habrá más de una LRPCI en cada uno de los ámbitos de competencia descritos.

Parágrafo 2

Sin perjuicio de la pluralidad de listas que podrán conformarse y administrarse, cuando el presente decreto se refiere, en singular, a la LRPCI, se entiende que la respectiva regulación o reglamentación será aplicada a la lista del correspondiente ámbito nacional, departamental, municipal, distrital o de las autoridades descritas en este artículo.

Parágrafo 3

Por tratarse de un sistema público de información, las diversas instancias competentes promoverán que su respectiva LRPCI se encuentre actualizada, publicada y puesta en conocimiento de la correspondiente comunidad. Las entidades territoriales y las autoridades competentes deberán enviar antes del 30 de junio de cada año al Ministerio de Cultura, por medios físicos o electrónicos, sus respectivas listas actualizadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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