Micelio

Artículo 29

Decreto 1254 de 1949 · Por el cual se toman medidas sanitarias en defensa de la industria pecuaria

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veintinueve. Tan pronto como el Médico Veterinario Jefe de Sanidad Pecuaria tenga conocimiento o sospeche la existencia, en el territorio de su actuación, de animales atacados por enfermedades contagiosas, practicará u ordenará inmediatamente la visita de inspección médico-veterinaria. En igual forma procederá el Jefe de la Sección de Higiene y Sanidad Animal en presencia de la denuncia que le fuere presentada.

Parágrafo 1

En la inspección a que se refiere este artículo, el médico veterinario oficial hará el reconocimiento de los anímales y de los cadáveres que existieren y el diagnóstico pertinente, indagando la causa y el origen del foco; dispondrá, con carácter provisional, el aislamiento de enfermos y sanos, delimitando las zonas infectadas y las sospechosas; comunicará las instrucciones al ganadero o encargado de los animales en relación con las medidas y precauciones que debe observar para evitar la difusión del contagio, y dará cuenta seguidamente en amplio informe, al Veterinario Jefe de Sanidad Pecuaria en la respectiva sección, y a la División Nacional de Ganadería, sobre el origen y naturaleza de la enfermedad, carácter de la misma, fecha de que data, especie y número de enfermos y sospechosos, sitio en donde se encuentran, defunciones registradas y medidas adoptadas provisionalmente.

Parágrafo 2

Si en el acto de reconocimiento no se pudiere diagnosticar la enfermedad con los recursos clínicos y medios auxiliares de diagnóstico inmediato, el médico veterinario lo hará constar así su informe, consignando cuantos síntomas y datos epizootiológicos puedan contribuir a formar juicio, y remitirá productos patológicos para análisis al laboratorio más cercano y al Instituto de Investigación y Diagnóstico, División Nacional de Ganadería.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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