Micelio

Artículo 29

Decreto 1254 de 1949 · Por el cual se toman medidas sanitarias en defensa de la industria pecuaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veintinueve. Tan pronto como el Médico Veterinario Jefe de Sanidad Pecuaria tenga conocimiento o sospeche la existencia, en el territorio de su actuación, de animales atacados por enfermedades contagiosas, practicará u ordenará inmediatamente la visita de inspección médico-veterinaria. En igual forma procederá el Jefe de la Sección de Higiene y Sanidad Animal en presencia de la denuncia que le fuere presentada.

Parágrafo 1

En la inspección a que se refiere este artículo, el médico veterinario oficial hará el reconocimiento de los anímales y de los cadáveres que existieren y el diagnóstico pertinente, indagando la causa y el origen del foco; dispondrá, con carácter provisional, el aislamiento de enfermos y sanos, delimitando las zonas infectadas y las sospechosas; comunicará las instrucciones al ganadero o encargado de los animales en relación con las medidas y precauciones que debe observar para evitar la difusión del contagio, y dará cuenta seguidamente en amplio informe, al Veterinario Jefe de Sanidad Pecuaria en la respectiva sección, y a la División Nacional de Ganadería, sobre el origen y naturaleza de la enfermedad, carácter de la misma, fecha de que data, especie y número de enfermos y sospechosos, sitio en donde se encuentran, defunciones registradas y medidas adoptadas provisionalmente.

Parágrafo 2

Si en el acto de reconocimiento no se pudiere diagnosticar la enfermedad con los recursos clínicos y medios auxiliares de diagnóstico inmediato, el médico veterinario lo hará constar así su informe, consignando cuantos síntomas y datos epizootiológicos puedan contribuir a formar juicio, y remitirá productos patológicos para análisis al laboratorio más cercano y al Instituto de Investigación y Diagnóstico, División Nacional de Ganadería.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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