Micelio

Artículo 14

Decreto 827 de 2003 · por el cual se reglamentan los artículos 6°, 7°, 10, 11, 16, numerales 8 y 13, 20, 21 numeral 2 y 24 de la Ley 789 de 2002, en lo relacionado con la administración y gestión de los recursos para el Fondo de Fomento del Empleo y Protección al Desempleo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Presupuesto de las Cajas de Compensación Familiar . Los presupuestos de las Cajas de Compensación Familiar se regirán por los siguientes principios

1.

El presupuesto como guía de referencia para el manejo financiero de las entidades, se entiende aprobado una vez sea considerado y autorizado por los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar.

2.

Para efecto de su aprobación, el Consejo Directivo deberá velar por la correcta aplicación de los recursos en cada uno de los programas conforme con los principios de legalidad, equilibrio financiero y eficiencia.

3.

Para efecto de su seguimiento, el presupuesto deberá ser remitido a la Superintendencia del Subsidio Familiar o a la entidad que haga sus veces, dentro de los 30 días siguientes a su aprobación o modificación, anexando copia del acta correspondiente del Consejo Directivo en la cual se haya adoptado la decisión de aprobación o modificación. Recibido el proyecto de presupuesto, se entenderá autorizado por la Superintendencia a partir del día de su radicación.

4.

El presupuesto general deberá ser radicado antes del 28 de febrero de cada año, sin perjuicio de las modificaciones posteriores conforme con lo expuesto en los literales anteriores. Las modificaciones al mismo deberán radicarse dentro de los 10 días siguientes a su aprobación por el Consejo Directivo.

5.

Las Cajas de Compensación Familiar estarán habilitadas para cargar al cinco por ciento (5%) de los gastos de administración, instalación y funcionamiento aquellas erogaciones que sean necesarias para el desarrollo de las actividades del Fondo para el fomento del empleo y protección al desempleo, aun cuando no se hayan verificado las asignaciones o desembolsos respectivos frente a los potenciales beneficiarios.

6.

La reducción del gasto administrativo con destino al Fondo para el fomento del empleo y protección al desempleo se deberá tomar del 4%. Este mismo procedimiento se seguirá en relación con los recursos relacionados con la cuota de inspección y vigilancia que tengan el mismo destino.

Parágrafo transitorio

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del presente artículo el presupuesto general para el 2003, deberá ser radicado ante la Superintendencia del Subsidio Familiar o la entidad que haga sus veces, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de publicación de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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