º . Cancelación de tributos aduaneros y/o sanciones . Quienes sean reconocidos e inscritos como usuarios aduaneros permanentes, según lo establecido en este Decreto, podrán cancelar la totalidad de los tributos aduaneros y/o sanciones a que hubiere lugar, autoliquidados en las declaraciones de importación, bajo la modalidad de importación ordinaria, presentadas y entregadas a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes en la legislación aduanera, hasta el último día hábil de cada mes. Para este efecto, los usuarios deberán presentar en las entidades bancarias autorizadas una Declaración Consolidada de Pagos, con el lleno de las formalidades que por vía general establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Decreto 197 de 1995 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 197 de 1995 · por el cual se establecen los mecanismos para el desarrollo de las actividades de los usuarios aduaneros permanentes y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.