Hácense extensivos a todos los miembros de las Fuerzas Militares de la Nación, que sean retirados por invalidez relativa o permanente adquirida a consecuencia del servicio en tiempo de guerra o de turbación del orden público, los beneficios consagrados en los artículos 2º y 3º de la Ley 81 de 1947 .
Ley 100 de 1948 →Vigente
Artículo 5
Ley 100 de 1948 · Por la cual se modifican las asignaciones del personal de las Fuerzas Militares y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.