Micelio

Artículo 5

Ley 100 de 1948 · Por la cual se modifican las asignaciones del personal de las Fuerzas Militares y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hácense extensivos a todos los miembros de las Fuerzas Militares de la Nación, que sean retirados por invalidez relativa o permanente adquirida a consecuencia del servicio en tiempo de guerra o de turbación del orden público, los beneficios consagrados en los artículos 2º y 3º de la Ley 81 de 1947 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 100 de 1948