Micelio

Artículo 24

Decreto 1159 de 1999 · por el cual se fusiona el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX, con el Ministerio de Comercio Exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integración del Consejo. El Consejo Superior de Comercio Exterior estará integrado por los siguientes miembros. El Presidente de la República, quien lo presidirá. El Ministro de Comercio Exterior. El Ministro de Relaciones Exteriores. El Ministro de Hacienda y Crédito Público. El Ministro de Desarrollo Económico. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. El Ministro de Minas y Energía. El Ministro de Transporte. El Director del Departamento Nacional de Planeación. El Gerente General del Banco de la República. El Presidente del Banco de Comercio Exterior, el Presidente de PROEXPORT, los Directores Generales de Comercio Exterior y la DIAN y otros Ministros o funcionarios podrán asistir a sus sesiones cuando sean invitados en función de los temas a tratar y participarán en las deliberaciones con voz pero sin voto. Los asesores del Consejo Superior de Comercio Exterior y Competitividad participarán en las reuniones de dicho organismo con voz pero sin voto.

Parágrafo

En ausencia del Presidente de la República, el Consejo Superior de Comercio Exterior será presidido por el Ministro de Comercio Exterior. Los miembros del Consejo Superior solamente podrán delegar su representación en los Viceministros, Subdirectores o Subgerente, respectivamente. Los documentos que sirvan de base para las deliberaciones del Consejo Superior de Comercio Exterior deberán ser presentados y elaborados por sus asesores a solicitud de cualquiera de sus miembros y por intermedio del Ministro de Comercio Exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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