Producción de estadísticas oficiales. Las operaciones estadísticas que generen estadísticas oficiales deberán cumplir las siguientes condiciones: 1. Estar incorporadas en el Plan Estadístico Nacional o registradas en el sistema del que trata el
del artículo 155 de la Ley 1955 de 2019. 2. Haber obtenido la aprobación en la evaluación de la calidad estadística establecida para el SEN.
Una vez estén disponibles las estadísticas oficiales, su uso será obligatorio por parte de las entidades del Estado en los documentos de política pública, planes, programas y proyectos. Así mismo, las estadísticas oficiales deberán utilizarse para la transmisión de información del país a organismos internacionales. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en normas de carácter especial que regulen aspectos particulares relacionados con esta clase de estadísticas.
Los resultados de las operaciones estadísticas realizadas en el país por una única vez con anterioridad al 1° de noviembre de 2016 para un propósito específico y cuyos resultados siguen siendo insumo para las políticas públicas, serán considerados como estadísticas oficiales. En el evento que la operación estadística se realice nuevamente, sus resultados serán considerados como estadística oficial siempre y cuando la operación que los genere cumpla con las condiciones señaladas en los numerales 1 y 2 del presente artículo.