Art. 5º Los deudos de los individuos de tropa muertos en servicio del Gobierno, en las mismas circunstancias de que tratan los artículos precedentes, tendrán derecho a que se les abonen por el Ministerio de guerra, por una sola vez, las raciones que hubieran correspondido al finado en el término de seis meses. Las reclamaciones de esta especie serán elevadas por conducto del Estado Mayor Generalísimo, que les dará curso inmediato, rindiendo los informes de su incumbencia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.