Destino de los productos aprehendidos y decomisados, o en situación de abandono. Una vez decomisados los productos gravados con el impuesto al consumo de que trata este capitulo, o declarados en abandono, la entidad competente nacional, departamental o del distrito capital, deberán proceder a su destrucción, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la resolución que declara el decomiso o abandono de la mercancía, salvo que la entidad territorial titular del monopolio rentístico los comercialice directamente.
Ley 223 de 1995 →Modificado
Artículo 201
Ley 223 de 1995 · Por la cual se expiden normas sobre racionalización tributaria y se dictan otras disposiciones
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia