Micelio

Artículo 110

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Actas. De todo acto procesal se extenderá la correspondiente acta que se escribirá a medida que se vaya practicando. Antes de firmar la diligencia, será leída a las personas que deberá suscribirla, y alguno observare que contiene alguna inexactitud, obscuridad o deficiencia, lo hará constar, agregando las rectificaciones y aclaraciones pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 181 de 1981