Micelio

Artículo 1

Decreto 869 de 1959 · Por el cual se distribuye el saldo de unas partidas para hospitales y otras instituciones asistenciales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Distribuyese el saldo existente en el Banco de la República en 31 de diciembre de 1958, a órdenes del Ministerio de Salud Pública -Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social valor del gravamen a los formularios del concurso hípico del 5 y 6, de que trata el Decreto extraordinario 3136 de 1956, a las instituciones que se determinan en seguida: Tolú. Casa de Maternidad $ 10.000.00 Popayán. Hospital Antituberculoso (construcción) 50.000.00 Girardot. Hospital San Rafael, (construcción) 50.000.00 Sibundoy (Putumayo), Hospital Puesto de Salud (construcción) 25.000.00 Puerto Asis (Putumayo). Hospital. Puesto de Salud (construcción) 25.000.00 Mocoa (Putumayo). Hospital José M. Hernández (ampliación) 30.000.00 Armero (Tolima). Hospital San Lorenzo (dotación) 20.000.00 Ortega (Tolima) Hospital de Caridad (dotación) 20.000.00 Miraflores (Boyacá) Hospital Elías Olarte (reparaciones) 30.000.00 Barbacoas (Nariño). Hospital San Antonio. Pabellón antituberculoso. 15.000.00 El Colegio (Cundinamarca). Hospital El Carmen (dotación) 10.255.50 __________ $ 285.255.50

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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