ENUMERACIÓN. Son faltas contra la obediencia: 1º Dejar de cumplir las órdenes relativas al servicio. 2º Mostrar negligencia o tardanza en el cumplimiento de las órdenes. 3º Modificar las órdenes sin autorización. 4º Eludir o retardar el cumplimiento de una sanción. 5º Alegar ignorancia de las disposiciones legales, reglamentos u órdenes, para justificar acciones y omisiones. 6º Retardar injustificadamente la presentación ante el superior, cuando éste lo llame, en cualquier circunstancia. 7º Proponer el desobedecimiento de órdenes relativas al servicio. 8º No informar oportunamente sobre el cumplimiento de las órdenes, al superior que las haya impartido. 9º Incumplir o modificar una sanción notificada, bien sea por parte del afectado o de la persona encargada de su ejecución. 10. Desautorizar o desobedecer indebidamente a cualquier miembro de la Policía Nacional que se encuentre prestando un servicio. 11. Ausentarse de su guarnición sin permiso ni causa justificada, por lapso no superior a 48 horas. 12. No informar por lo menos con treinta (30) días de anticipación cuando vaya a contraer matrimonio. CAPITULOVII. DE LAS FALTAS CONTRA EL SERVICIO O FUNCIÓN.
Decreto 100 de 1989 →Vigente
Artículo 114
Decreto 100 de 1989 · por el cual se reforma el régimen disciplinario para la Policía Nacional, aprobado y adoptado por el Decreto número 1835 de 1979.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.