ARTICULO 46 . CUBRIMIENTO DE LOS PLANES DE EXPANSION. El servicio de telefonía móvil celular será de cubrimiento y ámbito nacional. Toda propuesta que se presente a la licitación para la adjudicación del servicio incluirá obligatoriamente un plan de expansión del mismo, en condiciones especiales a los municipios con mayores índices de necesidades básicas insatisfechas, dentro de la respectiva área de la concesión. Los planes de expansión del servicio incluirán un cronograma el cual preverá que la prestación del servicio llegará a las zonas objeto de ampliación del mismo en un plazo no mayor de cinco (5) años. Los planes de expansión del servicio serán elaborados por los proponentes y constituirán documento de la licitación, que hará parte integrante del contrato de concesión y serán tomados como factor esencial de valoración para la adjudicación respectiva. Dichos planes podrán contener un desarrollo gradual que permita el cubrimiento progresivo del área correspondiente del territorio.
Decreto 741 de 1993 →Vigente
Artículo 46
Decreto 741 de 1993 · por el cual se reglamenta la telefonía móvil celular.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.