Micelio

Artículo 5

Los Propietarios De Los Automotores De Servicio Público De Carga Que Alteren O Permitan La Alteración En La Prestación Del Servicio Público De Transporte De Carga Serán Sancionados Con Multa Equivalente Al Valor De Cinco (5) A Diez (10) Salarios Mínimos Mensuales Vigentes En La Ciudad De Bogotá

Decreto 157 de 1990 · por el cual se adoptan unas medidas en materia de servicio público de transporte de carga.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los propietarios de los automotores de servicio público de carga que alteren o permitan la alteración en la prestación del servicio público de transporte de carga serán sancionados con multa equivalente al valor de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes en la ciudad de Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 157 de 1990