Además de las prohibiciones establecidas para los empleados públicos del orden nacional, a los funcionarios diplomáticos y consulares del servicio exterior les está prohibido expresamente
Elevar protestas o presentar reclamaciones de carácter formal por su propia cuenta, en nombre del Gobierno o del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin haber recibido las correspondientes instrucciones;
Residir en ciudad distinta a la de la sede del Gobierno extranjero, o a la que haya sido fijada expresamente en el decreto de nombramiento;
Ejercer profesión, empleo u oficio diferente de las funciones que legalmente les corresponden;
Usar de las franquicias aduaneras o de cualquiera de los demás privilegios del rango en forma inmoderada, o en favor de terceros o para cualquier fin u objeto que no sea el de atender decorosamente a las necesidades de la representación oficial;
Franquear el uso de las oficinas o elementos al servicio de la Misión, aunque no sean de propiedad del Estado, a personas extrañas a ellas; mantener a empleados particulares sin autorización del Ministerio; permitir a personas ajenas a la Misión el acceso a los documentos, archivos y correspondencia oficial, o confiar el manejo o custodia de las claves a funcionarios no colombianos;
Hacer uso particular de informaciones o documentos no públicos que se haya producido, recibido o conocido por razón del servicio, o tomar copia de ellos sin previa autorización del Ministerio;
Adelantar estudios regulares o de perfeccionamiento en el país donde estuvieren destinados, salvo que las clases no coincidan con la jornada normal de trabajo;
Encargarse de la gestión o representación de negocios o intereses de gobiernos, entidades o personas particulares, a menos que se trate de un encargo oficial;
A los funcionarios subalternos les está prohibido hacer declaraciones sin la autorización del superior respectivo, revelar asuntos tramitados por la Misión o los demás de que hayan sido enterados en razón de sus funciones.