Art. 52. Interpuesto oportunamente y por persona hábil el recurso de casación contra una sentencia de las sujetas al recurso, el Tribunal lo concederá inmediatamente y ordenará que se remita el proceso á la Corte, previa citación de las partes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.