Micelio

Artículo 52

Ley 100 de 1892 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 52. Interpuesto oportunamente y por persona hábil el recurso de casación contra una sentencia de las sujetas al recurso, el Tribunal lo concederá inmediatamente y ordenará que se remita el proceso á la Corte, previa citación de las partes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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