Autorización al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y procedimiento de enajenación y adjudicación de las acciones . El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras adoptará el reglamento de enajenación y adjudicación conforme a lo dispuesto por la Ley 226 de 1995, y señalará los aspectos operativos necesarios para la venta, cuyas condiciones y procedimientos se sujetarán a lo establecido en el presente decreto. Para tal fin divulgarán dichos aspectos en diarios de amplia circulación nacional, y en coordinación con la Bolsa de Valores cuando sea del caso. El reglamento contendrá, entre otros, el procedimiento de enajenación y adjudicación correspondiente a la primera fase, el método de aplicación de las condiciones especiales de que trata el numeral 1 del artículo 2° y el artículo 3° del presente decreto, respetando el principio contenido en el artículo 60 de la Constitución Política y desarrollado en la Ley 226 de 1995; el monto y forma de pago de la cuota inicial y demás aspectos relacionados con la venta en esa Primera Fase. Asimismo, contendrán el procedimiento de venta correspondiente a la Segunda Fase, la forma, términos, condiciones, requisitos y vigencia mínima de la oferta, lo relativo a la garantía de la seriedad de las ofertas; los mecanismos para la adjudicación de las acciones ofrecidas, y demás aspectos operativos y procedimentales que permitan llevar a cabo el programa de venta definido en este decreto, en esta Segunda Fase.
En caso de que la enajenación se realice a través de Bolsa de Valores, los reglamentos aplicables serán los que esta tenga vigentes, y el aviso y el instructivo operativo se harán de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, con previa y expresa autorización del mismo.