Micelio

Artículo 20

Decreto 66 de 2008 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad y selección objetiva y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estudios previos para la subasta inversa. Como parte del contenido de los estudios y documentos previos señalado en el artículo 3º de presente decreto, cada bien o servicio de características técnicas uniformes y de común utilización a ser adquirido mediante subasta inversa, tendrá una ficha técnica que incluirá sus características y especificaciones, en términos de desempeño y calidad cuya elaboración será responsabilidad de cada entidad. Las fichas técnicas deberán contener, como mínimo

a)

Denominación de bien o servicio;

b)

Denominación técnica del bien o servicio;

c)

Grupo/Clase/Familia a la que pertenece el bien o servicio;

d)

Unidad de medida;

e)

Descripción general.

Parágrafo 1

Para la determinación de la información a que se refiere el literal c) del presente artículo la entidad deberá hacer uso de la codificación que para tal efecto establezca el SECOP, una vez esta esté disponible.

Parágrafo 2

El SECOP mantendrá un registro con las fichas técnicas a que se refiere el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 66 de 2008