Estudios previos para la subasta inversa. Como parte del contenido de los estudios y documentos previos señalado en el artículo 3º de presente decreto, cada bien o servicio de características técnicas uniformes y de común utilización a ser adquirido mediante subasta inversa, tendrá una ficha técnica que incluirá sus características y especificaciones, en términos de desempeño y calidad cuya elaboración será responsabilidad de cada entidad. Las fichas técnicas deberán contener, como mínimo
Denominación de bien o servicio;
Denominación técnica del bien o servicio;
Grupo/Clase/Familia a la que pertenece el bien o servicio;
Unidad de medida;
Descripción general.
Para la determinación de la información a que se refiere el literal c) del presente artículo la entidad deberá hacer uso de la codificación que para tal efecto establezca el SECOP, una vez esta esté disponible.
El SECOP mantendrá un registro con las fichas técnicas a que se refiere el presente artículo.