Micelio

Artículo 20

Decreto 66 de 2008 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad y selección objetiva y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estudios previos para la subasta inversa. Como parte del contenido de los estudios y documentos previos señalado en el artículo 3º de presente decreto, cada bien o servicio de características técnicas uniformes y de común utilización a ser adquirido mediante subasta inversa, tendrá una ficha técnica que incluirá sus características y especificaciones, en términos de desempeño y calidad cuya elaboración será responsabilidad de cada entidad. Las fichas técnicas deberán contener, como mínimo

a)

Denominación de bien o servicio;

b)

Denominación técnica del bien o servicio;

c)

Grupo/Clase/Familia a la que pertenece el bien o servicio;

d)

Unidad de medida;

e)

Descripción general.

Parágrafo 1

Para la determinación de la información a que se refiere el literal c) del presente artículo la entidad deberá hacer uso de la codificación que para tal efecto establezca el SECOP, una vez esta esté disponible.

Parágrafo 2

El SECOP mantendrá un registro con las fichas técnicas a que se refiere el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 66 de 2008