Artículo único. A partir del primero de septiembre del presente año suprímense los cargos de Inspectores Fluviales de Puerto Carreño y Puerto López, dependientes del Departamento de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1741 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1741 de 1951 · Por el cual se suprimen unos cargos en el Ministerio de Obras Públicas (ramo de Navegación Fluvial)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.