º . El
del artículo 8º del Decreto 1753 de 1994, quedará, así: "
Las Corporaciones Autónomas Regionales o los municipios, distritos y áreas metropolitanas, cuya población urbana sea superior a un millón de habitantes, no tendrán las competencias señaladas en el presente artículo cuando los proyectos, obras o actividades formen parte de un proyecto cuya licencia ambiental sea otorgada de manera privativa por el Ministerio del Medio Ambiente."
Artículo 8 DECRETO 1753 de 1994