Micelio

Artículo 6

Ley 45 de 1922 · Por la cual se reorganizan los servicios de información y propaganda en el exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para las Oficinas de Información y Propaganda, por razón de personal y material, se fijan las siguientes asignaciones y gastos mensuales:

Nueva York

Londres

Paris

Barcelona

Hamburgo

Parágrafo 1

Asignase la cantidad de $ 10 diarios como viáticos del personal de las Oficinas de Información, cuando por orden del Gobierno deban trasladarse de la residencia habitual a otros lugares de su radio de acción, en donde deban desempeñar accidentalmente sus funciones.

Parágrafo 2

Para los empleados de nueva creación de las Oficinas de Información y Propaganda que hubieren de trasladarse al Exterior, fijase como viáticos $ 400 para los Jefes y $ 300 para los Secretarios, de ida y de regreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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