El Ministerio del Tesoro, para formar el proyecto general del Presupuesto, tomará por base los presupuestos parciales que en el mes de abril le pasarán los otros Ministerios, cada uno respecto de los gatos de su servicio. En la formación de estos presupuestos parciales los Ministerios observarán las reglas del artículo anterior en cuanto le sean aplicables y lo dispuesto en el artículo 6°.
El Ministerio del Tesoro no está obligado a aceptar sin modificaciones tales presupuestos.