Micelio

Artículo 10

Decreto 1813 de 1984 · Por el cual se reglamentan, el artículo 25 del Decreto 1988 de 1974, el Decreto 3541 de 1983 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de los requisitos exigidos en el artículo anterior, los responsables de que tratan los literales a) y b) del artículo 8º de este Decreto, deberán presentar con cada solicitud de devolución o compensación

a)

Una relación de los conocimientos de embarque o guías aéreas en la cual conste el número del documento, su fecha, valor y cantidad de la mercancía exportada.

b)

Copia de las licencias correspondientes al respectivo conocimiento de embarque.

c)

Una relación de los certificados de reintegro y cancelación de garantías cuyas fechas correspondan al bimestre objeto de la solicitud, con anotación de sus números, fechas, valor y cantidad de la mercancía, e indicación del bimestre en que se declararon las exportaciones correspondientes. Si en el bimestre no hubo reintegro o cancelación de garantías, debe explicarse tal situación. Las relaciones de que tratan los literales a) y c) deberán a estar suscritas por revisor fiscal o contador público, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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