Además de los requisitos exigidos en el artículo anterior, los responsables de que tratan los literales a) y b) del artículo 8º de este Decreto, deberán presentar con cada solicitud de devolución o compensación
Una relación de los conocimientos de embarque o guías aéreas en la cual conste el número del documento, su fecha, valor y cantidad de la mercancía exportada.
Copia de las licencias correspondientes al respectivo conocimiento de embarque.
Una relación de los certificados de reintegro y cancelación de garantías cuyas fechas correspondan al bimestre objeto de la solicitud, con anotación de sus números, fechas, valor y cantidad de la mercancía, e indicación del bimestre en que se declararon las exportaciones correspondientes. Si en el bimestre no hubo reintegro o cancelación de garantías, debe explicarse tal situación. Las relaciones de que tratan los literales a) y c) deberán a estar suscritas por revisor fiscal o contador público, según el caso.