Base Gravable y Tarifa. La contribución establecida a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada se establecerá de la siguiente forma:
Para las personas naturales y jurídicas a que hace referencia el inciso primero del artículo76 de la Ley 1151 de 2007, la tarifa será del 1.5%. En este caso la base gravable con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior estará constituida, para las sociedades limitadas por la totalidad del capital social; para las sociedades anónimas por el capital suscrito y para las cooperativas de vigilancia y seguridad privada por los aportes sociales;
Para las escuelas de capacitación, la tarifa será del 0.4% y la base gravable será la totalidad de los ingresos recibidos durante la vigencia anterior;
Para los departamentos de seguridad, servicios comunitarios y servicios especiales, la tarifa será del 2% y la base gravable será el valor total de los salarios y prestaciones sociales con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sin incluir –los aportes efectuados al sistema de seguridad social, al Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar que estén a cargo de la empresa;
Para las empresas que ejerzan la actividad de arrendamiento de vehículos blindados, la tarifa se establece en el 1% y la base gravable será la totalidad de los ingresos que se perciban por concepto de dicha actividad durante la vigencia anterior.
(Decreto 1989 de 2008 artículo 2°)