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Artículo 7

Modifíquese El Artículo 29 Del Decreto 4712 De 2008, El Cual Quedará Así: “artículo 29

Decreto 2384 de 2015 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 29 del Decreto 4712 de 2008, el cual quedará así: “Artículo 29. Subdirección de Análisis y Consolidación Presupuestal. Son funciones de la Subdirección de Análisis y Consolidación Presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional las siguientes

1.

Dirigir la preparación del presupuesto de ingresos de la Nación, la consolidación del presupuesto de gastos y establecer las necesidades de financiamiento para presentarlos a consideración del Director de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.

2.

Coordinar el proceso de preparación del decreto de liquidación, sus modificaciones o el de repetición del Presupuesto General de la Nación, según sea el caso, así como la consolidación del anexo.

3.

Establecer las directrices para la preparación de los proyectos de decreto o ley de modificaciones al Presupuesto General de la Nación.

4.

Coordinar los estudios de viabilidad presupuestal sobre las solicitudes que presenten las entidades con cargo a los recursos del Fondo de Compensación Interministerial en los términos establecidos en la ley.

5.

Evaluar la consistencia entre el informe de operaciones efectivas consolidadas del sector público con el Presupuesto y presentarlo a consideración del Director de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.

6.

Coordinar la agenda de las sesiones del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), preparar el Orden del Día y desempeñarse como Secretario ad hoc y elaborar las actas del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis).

7.

Coordinar la presentación de documentos presupuestales al Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), para su estudio en cada sesión.

8.

Orientar las proyecciones y estudios que en materia presupuestal se realicen en la Subdirección.

9.

Coordinar con la Dirección de Política Macroeconómica, los análisis de consistencia fiscal de las modificaciones del Presupuesto General de la Nación y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado cuyos presupuestos son aprobados por el Confis.

10.

Elaborar los consolidados y los informes de seguimiento de vigencias futuras y de aquellas que son excepcionales, de acuerdo con el artículo 24 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación o las normas que lo modifiquen o adicionen y coordinar su comunicación al Congreso de la República.

11.

Elaborar los informes de comportamiento de la deuda flotante para ser reportados a la Dirección General de Política Macroeconómica y al Consejo Superior de Política Fiscal (Confis).

12.

Consolidar los resultados del ejercicio fiscal de los Establecimientos Públicos y las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado para ser presentado ante el Director General del Presupuesto Público Nacional.

13.

Autorizar al personal de las demás Subdirecciones de la Dirección la inclusión de información en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF).

14.

Cuantificar los efectos de los incrementos salariales que se decreten o acuerden convencionalmente.

15.

Dirigir, en coordinación con las demás Subdirecciones de la Dirección, la preparación de los informes de ejecución del cierre del ejercicio presupuestal de los organismos y entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación.

16.

Orientar el proceso de consolidación del presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y asimiladas, presentar un informe al Director General del Presupuesto Público Nacional para posterior consideración del Confis, así como las modificaciones que se requieran.

17.

Elaborar un informe sobre la consistencia global de las reservas, las cuentas por pagar y los ajustes que a estas se realicen.

18.

Consolidar las proyecciones de mediano plazo que las subdirecciones sectoriales preparan para la elaboración del Marco de Gastos de Mediano Plazo.

19.

Consolidar la información y el análisis sobre tendencias de solicitud de recursos y modificaciones, y tendencias de gasto.

20.

Elaborar informes de seguimiento al presupuesto de rentas y recursos de capital.

21.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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